Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Esto es lo que nos dice el articulo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre los famosos y esperados 15 minutos de descanso cada 6 horas de trabajo.
Durante la universidad tuve distintos trabajos de atención al público en conocidos centros comerciales. Trabajé, también, como azafato en ferias, congresos e instituciones. En todos ellos se trabaja toda la jornada laboral de pie: raramente hay sillas y, si las hay, por motivos de imagen se reciben instrucciones de no usarlas.
No hace falta decir 15 minutos de descanso tras 6 horas ininterrumpidas de pie, son insuficientes. A nivel físico, es muy frecuente que los compañeros desarrollaran dolores de pies y espalda (más aún si hay uniformes o calzados incómodos obligatorios) o tomaran posturas incorrectas. En el plano psicosocial, la exigencia de atender constantemente al público cuando hay afluencias masivas, aumentaba el estrés, o en su defecto la desgana y el mal humor entre los trabajadores.
Otros colectivos con los que tenía un contacto muy habitual, como el personal de seguridad o de mantenimiento y limpieza, se encontraba en circunstancias iguales o incluso peores.
Es verdad que los convenios colectivos tienen la posibilidad de aumentar la duración y frecuencia de los descansos o, o que algunos responsables lo hacen de forma voluntaria e informal. Sin embargo, son muchísimos los sectores en los que los trabajadores no tienen tanta suerte. El mínimo son 15 minutos cada 6 horas, y a ese mínimo se ciñen sus convenios.
No olvidemos que un trabajador agotado o quemado no es un buen trabajador. En los sectores que yo he conocido, la escasez de descansos repercute en la calidad de la atención que reciben los clientes, y se resiente la imagen de la empresa.
El propósito de este artículo no es otro que recordar la necesidad de reformar la legislación relativa a los descansos en las jornadas. No me corresponde a mí concretar en qué términos, pero me parece evidente que no todos los trabajadores tienen las mismas condiciones, ni su nivel de desgaste físico y mental es el mismo. Aumentar los mínimos en frecuencia y duración sería, muy probablemente, una buena idea tanto para el trabajador como para la empresa en muchos sectores.
Comentaris
Publica un comentari a l'entrada